El Dietista Nutricionista
¿Qué y quién es un Dietista Nutricionista?
La figura del Dietista Nutricionista es una figura muy antigua aunque poco catalogada. En la antigua Grecia el médico Hipócrates formuló la famosa frase “que tu medicina sea tu alimento, y el alimento tu medicina”. No le faltaba razón, ya que la importancia de la alimentación ha sido evidenciada siglos más tarde. Los alimentos contienen compuestos que consiguen mejorar o empeorar la salud inmediatamente o a forma prolongada y las personas que gestionaban su conocimiento eran bien valoradas en las sociedades antiguas, siendo parte de las competencias médicas de entonces. Volviendo a una época más cercana, en España se establecieron los estudios universitarios en Nutrición Humana y Dietética en 1998, iniciándose la estandarización de la profesión por el Real Decreto 433/1998. En este momento se inició la estabilización de la profesión culminándose con la Ley 44/2003 en el que se ordenan todas las profesiones sanitarias, incluyendo la figura del Dietista Nutricionista.
¿Quién es Dietista Nutricionista según la ley española?
Cualquier persona que finalice los estudios universitarios de Nutrición Humana y Dietética accede a la denominación Dietista Nutricionista en España en todos sus ámbitos de acción. Estos estudios universitarios se regulan por la Orden CIN/730/2009, en los que se establecen las competencias, objetivos y en resumen la planificación de las enseñanzas para conseguir una calidad profesional estandarizada.
¿Quién no es un Dietista Nutricionista?
Cualquier persona sin los estudios universitarios mencionados o título homologado equivalente, según la Ley 7/2006 del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en su artículo 17 a., las infracciones muy graves por ejercer una profesión sin estar en posesión del título profesional habilitante o su colegiación. Es frecuente que profesionales de otras titulaciones relacionadas ofrezcan servicio dietético nutricional, algunas de estas titulaciones son: Medicina, Farmacia, Enfermería, Veterinaria, Ciencias del Deporte, Tecnología de los Alimentos, Biología o Técnicos Formación Profesional Superior en Dietética. Actualmente y según la ley española, el único profesional que presenta plenas competencias para ejercer la profesión de Dietista Nutricionista es la persona que estudia y finaliza el Grado Universitario en Nutrición Humana y Dietética o titulación equivalente homologada. Esta titulación contiene 240 créditos universitarios o dicho de otra forma, entre 6.000-7.200 horas de estudio centradas en la Nutrición Humana y Dietética. No existen otros estudios con la misma especialización de contenidos.
¿Quieres convencernos de que un médico no puede ofrecer servicio como Dietista Nutricionista?
Aquí aparece la letra pequeña de toda norma, y la eficiencia del sistema educativo y sanitario es la que dará respuesta. El único doctor o doctora en medicina que podría realizar el proceso de atención nutricional completo es el Médico Facultativo Especialista en el Área de Endocrinología y Nutrición. Esto se debe a sus competencias académicas específicas en Endocrinología. ¿Debe de ofrecer servicio en atención nutricional completa este facultativo especialista? No debería proporcionar este servicio, ya que sería un acto profesional poco eficiente desde la optimización de recursos humanos y económicos del sistema de salud. Por un lado encontramos la evidente saturación en las listas de esperas del especialista y la reducción en los tiempos que se le dedica a cada paciente. Por otro lado, realizar esas funciones sería como sí encontráramos al especialista en Traumatología realizando masajes de fisioterapia o el Especialista en Foniatría realizando sesiones de logopedia. Podrían realizar esas funciones, pero las desventajas en la optimización de recursos es evidente.
Los profesionales de otras titulaciones que ofrecen servicio dietético nutricional ¿Qué ocurre con ellos? Debemos diferenciar entre la promoción de hábitos saludables con pautas dietéticas y la atención dietética nutricional completa adaptada a las características individuales del paciente. En el primer supuesto, cualquier profesional sanitario debería tener conocimientos básicos con los que promocionar la salud a través de la nutrición. En el segundo supuesto, ningún otro profesional de medicina o sanitario presenta en su plan de estudios una carga lectiva similar a un Graduado en Nutrición Humana y Dietética.
¿Y si estos profesionales sanitarios realizan un máster en nutrición?
El Real Decreto 1393/2007 en su artículo 10 dice “las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras”. Si la finalidad del máster es la especialización profesional, el acceso a la práctica profesional está limitada a los estudios anteriores realizados, entre los que se encuentran asignaturas de conocimientos obligatorios y básicos. Por poner un ejemplo, un Dietista Nutricionista puede realizar un máster de enfermería especializado en cuidados intensivos o uno en farmacología, ya que cualquier graduado en ciencias de la salud tiene acceso a ellos, pero al finalizar el máster, no les habilita como enfermeros o farmacéuticos.
¿Qué función tienen los Técnicos Superiores en Dietética de Formación Profesional?
Para ponernos en situación hay que ir atrás en el tiempo, a 1995 cuando el Real Decreto 536/95 estableció estos estudios LOGSE, siendo anterior a la titulación del diplomado en Nutrición Humana y Dietética en 1998. Sus capacidades profesionales quedan muy limitadas según el Real Decreto 433/1998 al establecer los estudios universitarios en Nutrición Humana y Dietética y con la posterior Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, presentando en ningún caso tendrá independencia competencial para evaluar, diagnosticar, tratar y elaborar seguimientos nutricionales como Dietista Nutricionista. Después de casi 30 años de vigencia y más de 20 años induciendo a confusión se encuentra pendiente de actualización legislativa por cambio de sistema educativo de LOGSE a LOE. La 19/2014, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas en España interpreta la figura del Técnico Superior en Dietética como un profesional auxiliar sin autorización de las autoridades autonómicas competentes para ofrecer consultas en dietética y nutrición de forma independiente.
¿Cómo puedo saber si un Dietista Nutricionista es lo que dice ser?
Además de poder saberlo al ver el título universitario obtenido en la universidad, en España existen los llamados colegios oficiales profesionales. Estas organizaciones de carácter profesional integran a quienes pueden ejercer la profesión, controlan su buena praxis y se aseguran de que se cumplen las leyes. Del mismo modo, son reconocidos y controlados por el gobierno nacional por medio de normas autonómicas y estatales. En 2014 se creó el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas de España por medio de la Ley 19/2014. Cualquier persona que quiera ejercer de forma regulada esta profesión debe registrarse como miembro y del mismo modo, cualquier ciudadano tiene acceso a sus bases de datos, allí podrá verificar la veracidad del profesional que se publicita como Dietista Nutricionista.
¿En qué trabaja el Dietista Nutricionista?
La Orden CIN/730/2009 regula su intervención profesional acorde a sus competencias adquiridas en la nutrición a través de cinco denominaciones profesionales:
DN Clínico: sus funciones principales se engloban en la gestión de unidades de alimentación ambulatorias y hospitalarias, tratamientos clínicos al aplicar protocolos de evaluación del estado nutricional y diseño de menús individuales y colectivos adaptados a sus patologías.
DN Comunitario: sus funciones principales se engloban en salud pública al desarrollar, supervisar y gestionar los servicios de alimentación, historiales clínicos en poblaciones, colaborando en la promoción de la salud y en la prevención de enfermedades.
DN en Restauración: aquí se incluyen la restauración colectiva, social y comercial. Controlan y adaptan la biodisponibilidad de los nutrientes, sus características organolépticas y modificaciones de los procesos culinarios y menús.
DN Industrial: realiza funciones de colaboración en los procesos de elaboración, producción y diseño de alimentos en las industrias agroalimentaria y farmacéutica. Además de colaborar en el control de microbiología, parasitología y toxicología de los alimentos.
DN en Docencia: proporciona formación en charlas, seminarios, talleres y cursos de formación reglada en instituciones públicas y privadas.
DN en Investigación: desarrolla y colabora en estudios científicos de planificación, análisis y evaluación de alimentos o sus derivados, acción fisiológica e innovación alimentaria.
Como hemos podido ver, la profesión de Dietista Nutricionista esta incluida dentro de las profesiones sanitarias, dentro de la legislación y se encuentra centrada exclusivamente en la dieta y los alimentos. Las demás profesiones sanitarias deberían promocionar los hábitos de vida saludables recomendando de forma general alimentos o dietas saludables pero en ningún caso deberían elaborar dietas, pautar planes alimentarios o influir en la alimentación de personas con patologías o características diferentes a las genéricas. Solo un médico endocrino debería en teoría realizar esas funciones, ya que el actual sistema sanitario se encuentra colapsado y en la práctica, este profesional “debería” delegar estas funciones secundarias para aliviar las listas de espera en las consultas de endocrinología. El Dietista Nutricionista es un profesional cualificado para ofrecer un servicio de calidad en distintas áreas profesionales dentro de sus competencias, desde la nutrición clínica hasta la investigación.
Si deseas contratar los servicios de cualquier profesional en nutrición o en cualquier otro sector sanitario, exígele su número de colegiación y/o su título universitario, y sobre todo no dudes en comprobarlo, nos encontramos en la época de las fakes news, influencers y falsos sanitarios. Solo un seudoprofesional que realiza intrusismo se puede ofender ante esta exigencia. Ningún profesional que haya conseguido un título universitario o se haya colegiado y ofrezca sus servicios se negará o se ofenderá por ello, podría añadir que, incluso se sentirá alagado y orgulloso de tu concienciación y rechazo a la práctica del intrusismo profesional.